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Abogados para Custodia de Hijos en Marbella

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Las condiciones de la custodia de hijos en los divorcios se fijan en el convenio regulador. ¿Qué es este convenio? El Código Civil determina que cuando una pareja se divorcia, pactarán el acuerdo de la disolución matrimonial. El Convenio Regulador es el resultado de estos acuerdos. En él se establecen los derechos de ambos cónyuges y las condiciones de sus relaciones. Se define también la situación con respecto a los bienes patrimoniales a partir de la separación.

En caso de que haya hijos en común, en este documento se pacta también la custodia de los hijos y los derechos y obligaciones de cada padre con respecto a ellos. Será el Ministerio Fiscal quien vele por el interés de los menores. En todos los casos se hace imprescindible el asesoramiento y servicios de un buen abogado experto en divorcios.

El convenio regulador debe ser aprobado por el Juez, quien controlará que se salvaguarden los intereses de todas las partes. La ley sostiene la autonomía de los cónyuges y, por tanto, reconoce como válido cualquier acuerdo siempre que no se lesionen derechos.

Cuando no se logra el acuerdo, el asunto llega al Juez. Escuchará a las partes involucradas, incluidos hijos mayores de 12 años y determinará las consecuencias del divorcio.

¿Se puede modificar un convenio regulador en lo que se refiere a la custodia de los hijos?

El tema de los hijos es muy sensible tanto para los padres como para la ley. ¿Qué pasa si es necesario cambiar lo establecido en el Convenio Regulador una vez que ha sido aprobado?

Las condiciones de la vida van evolucionando y pueden surgir cambios en las necesidades de los hijos provocadas por diversos factores. Puede ocurrir que las disposiciones pactadas en el Convenio Regulador queden obsoletas o inaplicables, y ya no se adecuen a la nueva situación.

¿Se pueden modificar las medidas sobre la custodia de los hijos? La respuesta es sí, es posible cambiar el Convenio cuando las circunstancias han cambiado. Para ello es necesario demostrar que hay condiciones de los hijos y de los cónyuges que hacen necesario este cambio.

¿En qué casos se admiten modificaciones de las medidas de custodia de hijos en divorcios?

La ley no detalla los requisitos para que se admita una modificación. Sin embargo, en base a antecedentes y jurisprudencia, se pueden reconocer algunas razones que justifican la modificación de un Convenio Regulador.

  • Las modificaciones propuestas tienen que ser sustanciales e importantes, y se deberán a alteraciones de las circunstancias en la vida de la parte solicitante o de los hijos.
  • Los cambios tienen que proponerse con carácter de permanentes para el futuro. Tienen que ser estables y duraderos, y no coyunturales u ocasionales.
  • Estas circunstancias se habrán generado por razones ajenas a la voluntad de los cónyuges y de manera no planificada. Es decir, que no debe existir intención de lograr intencionalmente ventajas por los cambios.
  • La necesidad del cambio debe ser probada.

¿Qué se considera un cambio sustancial que justifique modificaciones en las medidas de custodia de los hijos?

La jurisprudencia considera cambios sustanciales aquellos que hacen imposible que se cumplan las condiciones establecidas en el Convenio Regulador.

Los cambios más frecuentes son:

  • Situación laboral o económica del solicitante.
  • Residencia de alguno de los progenitores.
  • Voluntad de los hijos, cuando estos tienen suficiente madurez para decidir.
  • Incumplimiento reiterado de las obligaciones de alguno de los padres para con los hijos.

¿Cuáles son las modificaciones más frecuentes solicitadas con respecto a la custodia de los hijos?

Los puntos clave de un Convenio que se refieren a los hijos son:

  • La guarda, la custodia y la patria potestad.
  • El régimen de visitas del padre con el que no conviven los menores.
  • El uso de la vivienda familiar.
  • La pensión alimenticia y la pensión compensatoria.

Cualquiera de estos aspectos puede ser modificado a solicitud de las partes cuando hayan ocurrido cambios en la situación de vida. En todos los casos, se atenderá especialmente el interés de los hijos. Los cambios solicitados afectarán lo menos posible sus derechos y sus intereses.

¿Cómo se procede para modificar las medidas sobre la custodia de los hijos en el Convenio Regulador?

El artículo 90.3 del Código Civil establece: Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código”.

La solicitud de modificación puede ser realizada por acuerdo de ambos padres o por una de las partes. En el caso de que el cambio sea propuesto por una de las partes sin acuerdo de la otra, se tramitará por la vía judicial en un procedimiento contencioso. El artículo 770 del Código Civil es el que regula estas peticiones.

Si bien hay pactos que se consiguen de común acuerdo de las partes, es conveniente que exista asesoramiento legal. La presencia de un profesional que acompañe el proceso del divorcio, el Convenio Regulador y las instancias de modificación de las medidas de custodia de los hijos, asegurará la legalidad y evitará mayores conflictos.