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El Régimen de Visitas tras la Separación o Divorcio

Abogados especializados en Régimen de Visitas en Marbella

Cuando los padres se separan, los hijos tienen derecho a mantener sus vínculos con los dos progenitores. Por eso la ley establece que en el convenio regulador o por decisión del juez debe establecerse el régimen de visitas.

En el régimen de visitas se establece el sistema para que el progenitor que no tiene la custodia comparta tiempo con sus hijos. Abarca también a otros familiares o personas allegadas que mantienen vínculos afectivos con los menores.

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El régimen de visitas es un asunto delicado. Está en juego la estabilidad emocional de los hijos, por lo tanto merece gran atención. Siempre es bueno contar con la asistencia de un abogado especialista en divorcios y familia. En esos momentos de estrés de un divorcio, el profesional defenderá los derechos de los hijos y de los padres.

La regulación del régimen de visitas en el Código Civil

El Código Civil dedica el artículo 94 a la regulación del régimen de visitas. En él se establece que:

  • La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá visitarlos, tenerlos consigo o comunicarse con ellos.
  • El régimen de visitas abarca a los hijos menores o a los discapacitados mayores de edad. También comprende a los emancipados que precisen apoyo del progenitor.
  • Antes de adoptar la resolución acerca del régimen de visitas, la autoridad judicial se entrevistará con los hijos y contará con el asesoramiento del Ministerio Fiscal.
  • No se establecerá régimen de visita al progenitor que esté participando de un proceso penal por delitos graves. Tampoco tendrá derecho a visitas cuando existan indicios de violencia doméstica o de género.
  • Igualmente podrá reconocerse derecho a visitas a hermanos, abuelos u otros parientes o allegados al menor o mayor con discapacidad. Para ello deberán solicitarlo.

Para atribuir el régimen de visitas, el Juez siempre tendrá presente el interés del menor o mayor con discapacidad.

El régimen de visitas y el tipo de custodia

El tipo de custodia que se establezca después del divorcio o separación, incide en la determinación del régimen de visitas.

Régimen de visitas en la custodia compartida

En el caso de custodia compartida, los dos progenitores participan por igual en la vida de sus hijos. Por lo tanto, no se establece régimen de visitas especial. Existe el supuesto de que los menores o mayores con discapacidad pasarán el mismo tiempo con cada uno de los progenitores.

Régimen de visitas en la custodia monoparental

En la custodia monoparental, se atribuye a un progenitor la custodia del hijo. Se atribuirá régimen de visita al progenitor que no tenga la custodia.

En este caso, se definirá el tiempo que corresponde que el hijo pase con el progenitor que no convive con él: fines de semana, días especiales como Navidad, vacaciones, verano, si serán tiempos compartidos con pernocta o sin ella.

Régimen de visitas en la custodia partida

En la custodia partida, se asigna la custodia de unos hijos a la madre y la de los otros al padre. Es un tipo de custodia monoparental, así que el régimen de visitas se establecerá según esos parámetros. Sin embargo, en este tipo de custodia el régimen de visitas deberá tener en cuenta el encuentro y la comunicación entre los hermanos.

¿Quién decide el régimen de visitas luego de una separación o divorcio?

Como el resto de los asuntos derivados de una separación o divorcio, la decisión del régimen de visitas puede tomarse de común acuerdo o quedar en manos del Juez.

De común acuerdo

El acuerdo entre los cónyuges siempre es la mejor forma de definir el régimen de visitas. Sin embargo, en casos de divorcios contenciosos, esto no siempre es posible. Incluso puede producirse que uno de los progenitores use el régimen de visitas como forma de presión del otro para conseguir lo que quiere.

Decisión del Juez

Por lo tanto, en casos en los que no hay acuerdo, el juez decidirá quién tendrá la custodia y la guarda y las condiciones de las visitas de cada progenitor y de otros familiares y allegados.

No existe un modelo para el régimen de visitas. El juez tendrá en cuenta la edad, el entorno familiar y las condiciones de vida de cada uno de los padres para tomar su decisión.